lunes, 17 de mayo de 2010

EL DECÁLOGO DEL JUEZ FRENTE AL DEBATE Y EL PRINCIPIO DEL DEBATE EXHAUSTIVO

El principio del debate exhaustivo

Bajo el modelo inquisitivo se destacó el estudio de la sentencia y como el juez operaba para descubrir “hechos” o la “interpretación correcta” como centro del razonamiento jurídico, descuidando el debate, la defensa y la acusación. Bajo la actual perspectiva del debate critico, el papel de la sentencia es realista, simplemente la calidad de la sentencia estará fuertemente condicionada por la calidad del debate y será muy difícil que una sentencia pueda ser buena si es que está precedida de un debate poco esclarecedor. Los argumentos que emplee el magistrado deben haber sido examinados en el debate. Esto significa un cambio en el principio rector. Bajo el actual modelo inquisitivo rigen los principios de logicidad, corrección lógica, bajo el modelo adversarial el debate critico promueve el principio del debate exigente.
Bajo la teoría de la argumentación del modelo inquisitivo interesa que el juez pueda presentar su razonamiento a través de premisas y conclusión donde una de ellas sea la ley aplicable al caso, lo que se ejemplifica con el cuadro siguiente:
Desde el punto de vista del debate critico interesa que el juez pueda mostrar que ha comprendido los argumentos puestos en el debate es decir, las opciones que han estado en juego y los pro y contra que se han planteado en el debate y si se han satisfecho las exigencias probatorias y de critica. La prueba de ello es un mapa de argumentos del debate:

Lo que se trata de resaltar en este grafico es que la conclusión en un debate crítico proviene del examen ocurrido en el debate y trata de reflejar su resultado.
Este esquema podemos aplicarlo para explicar lo que es una contradicción al redactar una sentencia. Desde el punto de vista del debate critico lo que se suele llamar un error de contradicción en una sentencia, sólo muestra que no se ha sabido distinguir entre tesis opuestas, o no se ha querido decidir a favor de una en perjuicio de otra, ocultando la indecisión con un embrollo.
Por lo general el debate es lo que ayuda a distinguir las tesis opuestas o encontrar qué es lo que las une, sin debate es factible crear dilemas sin resolver haciéndolos aparecer como un razonamiento contradictorio. Pero distinguir entre tesis y desarrollar sus posibilidades requiere de mucha información, y si no se tiene ocurren las confusiones, pero también la excesiva información puede llevar a un agotamiento que hace abandonar la tarea y buscar la salida inconsciente o deliberada de ofrecer un razonamiento contradictorio. Estas anomalías han sido ampliamente estudiadas por la psicología del razonamiento y son la fuente de la mayoría de los errores lógicos.

El decálogo del juez frente al debate:

El debate trae, pues, un principio superior al de la logicidad, es el principio del debate exigente, que nos pide examinar los argumentos distinguiendo claramente las tesis opuestas y sus consecuencias sin dejar ningún dilema oculto, lo que nos libera de los razonamiento contradictorios y, mejor aún, de los aparentemente lógicos y correctos pero que solo muestran un punto de vista sesgado.
¿Cómo hacemos que esto ocurra? Proponemos unas pautas que surgen de las reglas del debate, reglas que debe seguir todo juez al dictar una sentencia que las hemos llamado, siguiendo una vieja tradición “decálogo del magistrado frente debate critico.” Este decálogo es una propuesta para examinar y no definitiva, pues falta saber si permite demarcar entre una buena o mala sentencia y por tanto no santifica todas las sentencias, como el camino anchado de una moral laxa o si puede ser llevada siquiera a la practica. Leibniz se burlaba de Descartes afirmando que su método o Reglas para dirigir el espíritu era una serie de pasos que no llevaban a nada, y lo resumía de este modo “toma lo que hace falta, opera como debes, y obtendrás lo que deseas” y lograras lo que quieras”. Es que también los que proponen reglas muchas veces no cuidan siquiera de observar si estas se pueden llevar a la practica, como señalaba Ihering, “equivalen a un artístico reloj que no esta calculado para que marche” . Hecha la advertencia, pasemos al decálogo:



Lima, 18 de abril del 2010

2 comentarios:

  1. Veronica Cecilia Ramírez García23 de mayo de 2010, 22:05

    Dr. Ureta, felicitaciones por la publicaciòn de su libro, lo voy a leer detenidamente, estoy segura que me servirá muchisimo ahora que acabamos de entrar en el NCPP aqui en San Martín. Saludos Cordiales.

    Veronica Ramirez
    Abogada
    Reg CASM Nº 340º

    ResponderEliminar
  2. Por fin el Profesor Ureta, con quien tuve el privilegio de compartir la plana docente en el 2005 durante el Curso de Titulación por Examenes de la Universidad San Martin de Porres, nos brinda un compendio con su obra, manual de revisión obligada para todos aquellos que nos dedicamos al ejercicio de la profesion

    ResponderEliminar

Gracias por su comentario.